Los beneficios que se acuerden por la presente ley sólo alcanzarán a
quienes importen de acuerdo a ella y a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo, en que deberá tenerse en cuenta: la importancia de la
dolencia, la situación económica de los interesados y la urgencia de
proveerles de los elementos a importar, a fin de facilitarles el
ejercicio de su trabajo habitual o la realización de estudios o
actividades que propendan a su integral rehabilitación.