MINISTERIO DE HACIENDA
Las unidades importadas al amparo de este régimen solamente podrán circular conducidas por sus propietarios. Quedan exceptuados los casos en que por agravación de la dolencia o por circunstancias especiales sea conveniente o necesario permitir el manejo de los coches por otras personas, debiendo reglamentar el Poder Ejecutivo las condiciones que se exigirán para ello.Ayuda