Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar 
préstamos a las personas que los necesiten para ampararse a los 
beneficios que concede esta ley, de acuerdo a las condiciones más favorables que rigen en dicha Institución para la concesión de créditos.
   Como garantía de su pago, se prendarán a favor del Banco los elementos
importados, asegurándolos, en el caso que corresponda, en el Banco de 
Seguros del Estado contra todo riesgo.
   En caso de ejecución, el Banco acreedor y el propietario se 
reembolsarán el monto de la deuda con sus acrecidas y lo que hubiera 
pagado respectivamente y el excedente se entregará al Ministerio de Salud
Pública con destino a la realización de obras en beneficio de la 
rehabilitación de los lisiados.
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