Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar
préstamos a las personas que los necesiten para ampararse a los
beneficios que concede esta ley, de acuerdo a las condiciones más favorables que rigen en dicha Institución para la concesión de créditos.
Como garantía de su pago, se prendarán a favor del Banco los elementos
importados, asegurándolos, en el caso que corresponda, en el Banco de
Seguros del Estado contra todo riesgo.
En caso de ejecución, el Banco acreedor y el propietario se
reembolsarán el monto de la deuda con sus acrecidas y lo que hubiera
pagado respectivamente y el excedente se entregará al Ministerio de Salud
Pública con destino a la realización de obras en beneficio de la
rehabilitación de los lisiados.