Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Si al vencimiento del término de seis años establecido en el artículo 
4°, los interesados quisieran importar una nueva unidad, deberán cumplir 
nuevamente todas las exigencias establecidas para la importación 
anterior.
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