Fecha de Publicación: 13/11/1962
Página: 376-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.117 

Se autoriza a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas 
de Lanas, Cueros y Afines, a otorgar préstamos hipotecarios a sus funcionarios y ex-funcionarios, para la adquisición, construcción, etc., de viviendas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines, a invertir hasta el 30 % (treinta por 
ciento) de su superávit anual líquido, y por una sola vez, una 
contribución de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos), que se tomará en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo, de los excedentes acumulados 
hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley y que no 
tengan afectación permanente, en préstamos hipotecarios a sus 
funcionarios y ex-funcionarios para adquisición, edificación, 
reparación y ampliación de fincas destinadas a vivienda de carácter 
permanente, de los prestatarios o sus causahabientes, o a la cancelación 
de gravámenes constituídos sobre dichos inmuebles.



Por el Consejo: HARRISON. - ANGEL M. GIANOLA. - JUAN EDUARDO AZZINI. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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