La Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas,
Cueros y Afines, además del porcentaje autorizado por el artículo 1° de
esta ley, podrá invertir hasta el 10% (diez por ciento) de su superávit
líquido anual, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
ley y por el término de los cinco años subsiguientes, en la construcción,
adquisición o ampliación de los inmuebles destinados a sus dependencias
en cualquier punto de la República. A tales efectos, deberá recabar
previamente dictamen e información técnica de la Dirección General de
Catastro y del Banco Hipotecario del Uruguay.