Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   El resto del personal necesario para el funcionamiento de la Dirección
General del Presupuesto se seleccionará entre funcionarios de los distintos Ministerios, que pasarán a prestar servicios en comisión.

   La selección se hará por decisión del Poder Ejecutivo a propuesta 
fundada del Director General del Presupuesto.
   La reglamentación determinará las condiciones imprescindibles que 
deberán reunir las personas seleccionadas.
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