MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 13.355
Se dan disposiciones generales sobre competencias de Juzgados de Hacienda
y de Paz y se hacen agregados al Código de Procedimiento Civil, a fin de
cobrar la abreviación de juicios.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
DE LA COMPETENCIA
Artículo 1
(Competencia de los Juzgados de Hacienda). - Declárase que el artículo
100 del Código de Organización de los Tribunales, inciso 1.o apartado a)
es aplicable en los casos en que el Estado actúa, sea como actor, sea
como demandado.
Suprímese de la citada disposición la excepción relativa a los asuntos
cometidos al conocimiento de los Jueces de Paz.
Por el Consejo: BELTRAN. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Luis M. de Posadas
Montero, Secretario.