Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   (Automaticidad de los aumentos) - Todos los aumentos a las pasividades
que por vía de la revaluación o por cualquier otro procedimiento, se 
liquidarán automáticamente por la Caja que corresponda, sin necesidad que
medie solicitud del titular.

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares a
liquidar de oficio todas las reformas de sus pasividades y siempre que 
las mismas fueran más convenientes para sus afiliados.

                               CAPITULO IV

                            DE LAS PENSIONES
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