MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
(Causales de pensión - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio). Agrégase al artículo 30 de la ley N° 6.962, de 6
de octubre día 1919, modificado por el artículo 3° de la ley N° 8.063, de
20 diciembre de 1926, lo siguiente:
"Existirá además derecho a pensión en caso de desaparición del
afiliado, previa declaración judicial de ausencia".