Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   (Causales de pensión - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio).  Agrégase al artículo 30 de la ley N° 6.962, de 6
de octubre día 1919, modificado por el artículo 3° de la ley N° 8.063, de
20 diciembre de 1926, lo siguiente:
   
      "Existirá además derecho a pensión en caso de desaparición del
   afiliado, previa declaración judicial de ausencia".
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