Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Las gestiones de subsidio por fallecimiento de jubilados de las tres
Cajas mencionadas y a favor de los beneficiarios que se establecen en el
artículo anterior, deberán substanciarse y pagarse, dentro de los treinta
días hábiles, a partir de la presentación en forma de las respectivas solicitudes.

                               CAPITULO V

                 MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO,
                 PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO 
                                DOMESTICO
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