Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   (Modificaciones al régimen general). - Modifícase el régimen
jubilatorio y pensionario referente al Servicio Doméstico a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, por el siguiente:

1°) Fíjase como pasividad una asignación mensual uniforme a percibir por
    todos los jubilados correspondientes al sector Servicio Doméstico
    atendidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
    Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la que se determinará
    conforme al procedimiento y en la forma establecida por la ley N.o
    12.996, de 28 de noviembre de 1961, y de acuerdo a los elementos allí
    consignados.

2°) Los porcentajes pensionarios serán los mismos que rigen actualmente,
    pero calculados sobre el nuevo monto jubilatorio que se fije conforme
    al procedimiento establecido en la presente ley.
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