Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   (Vigencia del régimen). - El nuevo régimen jubilatorio que se 
establece para el Servicio Doméstico comenzará a regir el 1.o de enero de
1966.
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