Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   (Régimen de transición). - Los trabajadores a que alude el artículo 
anterior, que antes del 31 de diciembre de 1965, hubieran configurado causal jubilatoria, de conformidad con el sistema que regía la situación
de los obreros libres, podrán optar por acogerse a la jubilación, o por
continuar en actividad, en cuyo caso no perderán la causal ya lograda que
podrán invocar en cualquier momento.
   La actividad posterior será considerada patronal.
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