Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 46

   Los forjadores, fraguadores, hojalateros, matriceros, ajustadores,
horneros, soldadores, peones y operarios de Secciones Herrería, así como
los capataces y capataces de división que supervisan las Secciones de
Soldadura, Fundición y Calderería, dependientes de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), quedarán comprendidos en las
disposiciones de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954.
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