Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 56

   (Jornada de trabajo). - Sin perjuicio de los beneficios que acuerda la
ley N° 10.809, de 16 de octubre de 1946, que creó el Estatuto del Trabajador Rural, sus modificativas y concordantes, declárase vigente
para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos
de aves, suinos y conejos, apiarios y de establecimientos productores, en
general, de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, la jornada
diaria máxima de ocho horas. Cuando se exceda el término de la jornada se
considerará tarea extra, liquidándose los jornales de acuerdo al exceso
de horario realizado.
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