Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 59

   (Quinteros y jardineros. Calificación). - Los quinteros y jardineros
que presten sus servicios dentro de las zonas urbanas, suburbanas o
balnearias serán considerados empleados rurales dependientes a los 
efectos de las aportaciones, siempre que exista una vinculación laboral
habitual con un solo empleador.
   En los demás casos, serán considerados empresarios de tareas rurales a
los efectos de las aportaciones.
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