Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 78

   (Inspecciones). - Los organismos previstos en el artículo 142 de la 
ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, quedan autorizados a controlar 
por medio de su personal, el cumplimiento de las obligaciones resultantes
del Libro de Obligaciones Sociales.
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