MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 79
(Infracciones y penalidades). - Los responsables del Libro de
Obligaciones Sociales que no lo lleven, o lo anoten falsamente, o suministren inexacta e impuntualmente, la información que deben proporcionar al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social,
serán posibles de las sanciones previstas en el artículo 375 de la ley
N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.