Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 79

   (Infracciones y penalidades). - Los responsables del Libro de 
Obligaciones Sociales que no lo lleven, o lo anoten falsamente, o suministren inexacta e impuntualmente, la información que deben proporcionar al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social,
serán posibles de las sanciones previstas en el artículo 375 de la ley
N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
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