Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 84

   (Alcance probatorio de la transcripción). - Las transcripciones y los
testimonios que de ellas se expidan tendrán el mismo valor probatorio del
estado el civil que el documento proveniente del extranjero y su validez
estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos legales
y reglamentarios del caso.
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