Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 89

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles donde
actualmente tiene su sede el Banco Uruguayo de Administración y Crédito,
así como el mobiliario, útiles y máquinas de oficina de esa institución
bancaria y los inmuebles linderos, ubicados todos ellos en la 3a. Sección
Judicial del Departamento de Montevideo, calles Sarandí y Misiones, señalados con los padrones Nos. 4059, 4060, 4061 y 4062 que se destinarán
a la instalación del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
y del Centro Electrónico de Procesamiento de Datos, creado por el
artículo 79 de la ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social a disponer de las afectaciones
establecidas por el artículo 81 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre
de 1964 en las cantidades necesarias para atender la erogación resultante
de las expropiaciones indicadas precedentemente y pagar los saldos de las
hipotecas del Banco Hipotecario del Uruguay (Hipotecas urbanas B/49 -
2879 y B/45 - 1380) que gravan a esos inmuebles.

                               CAPITULO XIII

                   DISPOSICIONES REFERENTES A LA CAJA DE 
                  JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES 
                               UNIVERSITARIOS
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