Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   (Extensión de aguinaldo). - Las pasividades cuyo servicio se encuentra
a cargo de Rentas Generales, Administración Nacional de Puertos y Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, percibirán el beneficio establecido en el artículo precedente con
los mismos alcances y limitaciones.
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