Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 96

   (Transitorio). - Podrán realizar la opción prevista en el inciso 3°
del artículo 36, sustituido por el artículo 90 de esta ley, todos
aquellos profesionales, actualmente en actividad, que hubieren cumplido
doce años de ejercicio entre el 1° de enero de 1962 y la fecha de promulgación de la presente, y la prevista en el inciso final del citado
artículo, aquellos que hubieren cumplido nueve años en el lapso indicado,
así como los profesionales que a la fecha de promulgación de ésta
tuvieran menos de nueve años de ejercicio. Las referidas opciones, así 
como las previstas en el artículo 92, deberán formularse por escrito ante
la Caja dentro del plazo de sesenta días siguientes a la promulgación de
la misma.

                               CAPITULO XIV

                                  VARIOS
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