MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 98
Modifícase el artículo 3.o de la ley N° 13.168, de 15 de octubre de
1963, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 3° - Inclúyese en los beneficios establecidos por el
artículo 42 de la ley número 11.496, de 27 de setiembre de 1950 al
Decano y Profesores Fundadores de la ex-Universidad de Mujeres
(actualmente Instituto José Batlle y Ordóñez) y a los Directores y
Profesores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección
de la Enseñanza Secundaria, aunque no hayan sido declarados
fundadores".