Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley:
A) Los fraccionamientos en zonas balnearias y en zonas de habitación no
permanente, así declaradas por la autoridad competente.
B) Los fraccionamientos que se realicen por causa de trasmisión a título
universal de bienes por sucesión, siempre que el número de solares no
sea superior al número de coherederos.
Estas excepciones no regirán, sin embargo, para el cumplimiento de
la obligación prevista en el artículo siguiente.