Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.581 

Se otorgan préstamos para la adquisición de viviendas para funcionarios y ex funcionarios de PLUNA, OSE, Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscalías, Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, Dirección de Loterías y Quinielas y Concejos Departamentales.

Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

                                 CAPITULO I

            PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA

Artículo 1

   Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios presupuestados, eventuales con más de tres años de antigüedad en el Instituto o con diez años de servicios
reconocidos, y ex-funcionarios jubilados del Organismo con destino a
vivienda, en los casos, formas, plazos y condiciones que se establecen en
la Ley de Viviendas para los Funcionarios de ANCAP.
Los beneficios y obligaciones que en la ley expresada están referidos a
ANCAP o a sus funcionarios deben considerarse extendidos al Ente Autónomo
PLUNA o a los funcionarios de su dependencia, incluído lo establecido en
el artículo 19 de la misma.

Por el Consejo: PENADES, Presidente (ad-hoc) - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Gral. PABLO C. MORATORIO. -                       ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - NICOLAS STORACE ARROSA. - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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