Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

    Los préstamos se otorgarán para ser reintegrados en un plazo de
treinta años, en cuotas mensuales, consecutivas, que comprenderán el pago
de la amortización, el interés que será del 6 % (seis por ciento) anual y
el de seguro de incendio que deberá realizarse en el Banco de Seguros del
Estado.
    En caso de que el beneficiario hubiera cumplido con el pago de las
cuotas mensuales consecutivas durante los treinta años y no hubiese
llegado a cancelar el total de la deuda el saldo quedará cancelado
automáticamente.
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