Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

    Esta ley se reglamentará dentro de los 60 días con el asesoramiento
de una Comisión Honoraria integrada por:

A) Un representante designado por el Directorio del Banco Hipotecario del 
   Uruguay, que la presidirá:
B) Un representante designado por el Directorio de la Administración de 
   las Obras Sanitarias del Estado.
C) Un delegado de los beneficiarios que será electo por votación secreta.

                                 CAPITULO V

   PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, 
                 REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS

                             Primera Parte

                    Vivienda para los Magistrados
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