Esta ley se reglamentará dentro de los 60 días con el asesoramiento
de una Comisión Honoraria integrada por:
A) Un representante designado por el Directorio del Banco Hipotecario del
Uruguay, que la presidirá:
B) Un representante designado por el Directorio de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado.
C) Un delegado de los beneficiarios que será electo por votación secreta.
CAPITULO V
PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS,
REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Primera Parte
Vivienda para los Magistrados