Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   Los préstamos se otorgarán para los siguientes fines:
A) Para construcción de edificios comprendiendo la compra del terreno.
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su
   simultánea ampliación o refacción.
C) Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario.
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
   que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en
   los apartados anteriores.

   Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los 
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
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