Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda de los 
Magistrados" serán distribuídas de la siguiente manera:

A) El 70 % (setenta por ciento) para atender los beneficios previstos en 
   el inciso A) del artículo 26 de la presente ley.

B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en 
   el inciso B) del artículo 26 de la presente ley.

C) El 10 % (diez por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
   inciso C) del artículo 26 de la presente ley.

D) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
   inciso D) del artículo 26 de la presente ley.

   Los excedentes que pudieran producirse en cualesquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuídos por el Directorio del Banco Hipotecario entre los restantes destinos, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria que se crea en el artículo 43 de
la presente ley.
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