Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

    Los beneficios a que se refiere la presente ley serán extensivos, en
las condiciones que en ella se expresan, a los funcionarios de la
Dirección General de Correos. A tal efecto, se autoriza a la misma la
emisión anual de hasta $ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) en
series postales de tipo especial y a actualizar tarifas con el fin
establecido.

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