Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de
servicios del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento) del sueldo
mensual nominal. En caso de que el Magistrado se jubile o fallezca, la
cuota ascenderá al 20 % (veinte por ciento) de la pasividad que perciba 
el Magistrado o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará
el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que
originen esa modificación.
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