Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   En caso de que un beneficiario de la presente ley, adquiera una finca
ocupada, por un arrendatario, no podrá desalojarlo haciendo uso de las
causales de excepción previstas en los incisos 2° y 5° del artículo 27 de
la ley N° 13.292, de 1° de octubre de 1964.
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