Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días con el
asesoramiento de una Comisión Honoraria integrada por cuatro miembros:
dos designados por el Directorio del Banco Hipotecario y dos por la Suprema Corte de Justicia.

                               Segunda parte

Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado
Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera
parte de este capítulo.
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