Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   De la cantidad que deba pasar a Rentas Generales de acuerdo a los
dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley N° 11.780, de 20 de
noviembre de 1951, el 50 % (cincuenta por ciento) se verterá directamente
en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, con destino exclusivo a
la concesión de los préstamos hipotecarios a sus funcionarios 
establecidos por la ley N° 12.108, de 21 de mayo de 1954, modificativas y
concordantes, sin perjuicio de los recursos creados pon esta última ley.


                                  CAPITULO IV

                 ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
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