Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, a conceder préstamos en
dinero, con garantía hipotecaria a los obreros y funcionarios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado con destino a vivienda
y con garantía hipotecaria del inmueble, en los siguientes casos:

A) Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno;
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su simultánea
   ampliación o refacción;
C) Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario;
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
   que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en
   los apartados anteriores.

  Se aplicará a estos préstamos las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
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