Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 60

   El Directorio del Banco Hipotecario informará anualmente al Poder
Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización del "Fondo
para la Vivienda", así como el número de solicitudes pendientes.

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