Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 61

   Créase el "Fondo para la Vivienda para Funcionarios del Poder 
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las
Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros", el que 
estará formado con impuesto a los gananciales, restableciéndose al efecto
el gravamen fijado por el artículo 14 de la ley N° 9.069, de agosto de 1933.

   Los obligados pagarán sobre la parte de gananciales que les corresponda, el 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto de herencias que
abonan los descendientes, en la misma forma y condiciones que éstos.

   El producido de este impuesto tendrá el destino que se expresa en el 
artículo 44 de la presente ley.
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