Créase el "Fondo para la Vivienda para Funcionarios del Poder
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las
Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros", el que
estará formado con impuesto a los gananciales, restableciéndose al efecto
el gravamen fijado por el artículo 14 de la ley N° 9.069, de agosto de 1933.
Los obligados pagarán sobre la parte de gananciales que les corresponda, el 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto de herencias que
abonan los descendientes, en la misma forma y condiciones que éstos.
El producido de este impuesto tendrá el destino que se expresa en el
artículo 44 de la presente ley.