Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 62

   Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días con el asesoramiento de una Comisión Honoraria, integrada por:

A) Un representante designado por el Directorio del Banco Hipotecario,
   que la presidirá.
B) Un representante designado por la Suprema Corte de Justicia.
C) Un representante designado por el Tribunal de lo Contencioso 
   Administrativo.
D) Un representante designado por el Ministerio de Instrucción Pública y 
   Previsión Social y por tres delegados de los beneficiarios que serán 
   propuestos cada uno por la o las entidades gremiales que los
   represente y electos por votación secreta.

                                CAPITULO VI

                 CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN
                   LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
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