Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 66

   El "Fondo para la Vivienda de Loterías y Quinielas", con el que se
atenderán los préstamos se integrará con los siguientes recursos:

A) El 2 % (dos por ciento) del precio de venta de los billetes de lotería.
B) Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
C) Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
Ayuda