Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 70

   Los funcionarios que tengan concedidos préstamos por organismos del
Estado basados en leyes especiales, sólo podrán hacer uso d eesta ley en
los casos establecidos en los incisos C) y D) del artículo 64.
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