Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 74

   La Dirección de Loterías y Quinielas o los organismos correspondientes
por cuenta de ésta, efectuarán las retenciones necesarias de las cuotas
resultantes de la aplicación de la presente ley sobre las asignaciones
mensuales que perciben sus funcionarios y ex funcionarios.
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