Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 82

   Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días de su
promulgación, con el asesoramiento de una Comisión Paritaria integrada
con el Director o Sub-director de la Oficina que la presidirá, un 
delegado del Ministerio de Hacienda y dos delegados de los beneficiarios.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
   Los delegados de los beneficiarios serán propuestos por la o las
entidades gremiales que los representen y electos por votación secreta. Dicha Comisión tendrá también carácter de asesora en la adjudicación y administración de los préstamos.
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