Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 85

   Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas para concertar un
convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay, a los efectos de que por,
intermedio de éste, puedan efectuarse los servicios de tasación y
asesoramientos a los efectos de cumplir con los propósitos de esta ley.

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