Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 87

   Autorízase al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay a conceder
préstamos en efectivo para los empleados y obreros municipales
presupuestados en toda la República, a aquellos que tengan más de seis
años de servicios continuados en la institución, y a los ex funcionarios
jubilados, hasta por el valor total del costo del inmueble, para la
adquisición o construcción de fincas con destino a vivienda propia.
   Estos beneficios regirán también los casos de refacción o ampliación
de viviendas, o cancelación de gravámenes que reporte la misma en el momento de promulgarse esta ley. El préstamo no podrá exceder de $
450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos).
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