Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 92

   Quienes se acojan a los beneficios de esta ley no podrán:

A) Ser propietarios, en el momento, de otra vivienda;
B) Destinar la finca a otra familia en alquiler sin autorización del 
   Banco Hipotecario.
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