Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 94

   Las viviendas adquiridas, construídas, refaccionadas o ampliadas por
esta ley y los terrenos estarán exonerados del pago de la Contribución
Inmobiliaria durante los diez primeros años y durante diez años más en un
50 % (cincuenta por ciento).
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