Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 97

   Admitirá el Banco Hipotecario la administración directa de los
gestionantes en la construcción, refacción o ampliación de la vivienda,
autorizándose a las Direciones de Obras Municipales a firmar los planos
correspondientes y vigilar su estricto cumplimiento.

                                CAPITULO IX

                   ENCARGADOS DE VIVIENDAS DEL INSTITUTO
                      NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
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