Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 164

El Laboratorio de Análisis y Ensayos dependientes del Ministerio de
Industria y Comercio estará administrado por una Comisión Honoraria
integrada en la siguiente forma: un Delegado del Ministerio de Industria
y Comercio que la presidirá, un Delegado del Banco de la República
Oriental del Uruguay y un Delegado de la Cámara de Industrias.
El Laboratorio de Análisis y Ensayos tendrá los siguientes cometidos:

A) Realizar análisis y ensayos con la finalidad de comprobar y certificar
   la calidad de los productos industrializados en el país que se
   exporten.
B) Efectuar análisis y ensayos para verificar la naturaleza y
   características de los productos importados en admisión temporaria y de
   los artículos con ellos elaborados que se exporten.
C) A los efectos previstos en los incisos A) y B) podrá realizar además
   las inspecciones que considere necesario a los fines de sus cometidos
   en las propias plantas industriales.
D) Los contralores correspondientes a las operaciones de admisión
   temporaria comprenderán todos los aspectos técnicos que comprueben su
   correcta realización.
E) Realizar análisis y ensayos de productos importados o nacionales que
   soliciten organismos públicos o empresas privadas.
F) Controlar la aplicación, uso y destino de las máquinas y plantas
   industriales que se importen con franquicias.
G) Percibir las tasas por los servicios que presta y administrar sus
   propios recursos que se le destinan en su totalidad, sin perjuicio de
   lo dispuesto en los artículos siguientes.
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