Los ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales, que impidan en
cualquier forma a los funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura la inspección de los predios a los fines de esta ley, serán sancionados con multa que fijará el Ministerio, atendiendo la gravedad de
la infracción cometida, entre $ 1.000.00 (mil pesos) y $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).
TITULO II
Alumbramiento de Agua Subterránea