INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 22

   Los ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales, que impidan en 
cualquier forma a los funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura la inspección de los predios a los fines de esta ley, serán sancionados con multa que fijará el Ministerio, atendiendo la gravedad de 
la infracción cometida, entre $ 1.000.00 (mil pesos) y $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos). 

                             TITULO II

                 Alumbramiento de Agua Subterránea 
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